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¿Qué son las terapias de conversión que se prohibieron en México?

Hasta 6 años de prisión y multa de 216 mil pesos es la pena por aplicar terapias de conversión en México.

El Congreso de México prohibió esta práctica en el país.
Terapias de conversión..El Congreso de México prohibió esta práctica en el país.Créditos: Cuartoscuro
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El Congreso mexicano, tanto diputados como senadores, votaron a favor de prohibir y sancionar las terapias de conversión, también conocidas como Esfuerzos para Corregir la Orientación Sexual o Identidad de Género (Ecosig). 

Con esto, quienes realicen las terapias de conversión recibirán una sanción de hasta seis años de prisión y una multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) -de unos 108 mil a 216 mil pesos.

¿Qué son las terapias de conversión?

Las terapias de conversión, también conocidas como terapias de reorientación sexual o terapias reparativas, son prácticas que intentan cambiar la orientación sexual de una persona, generalmente de homosexualidad a heterosexualidad.

Estas prácticas pueden incluir someter a las víctimas a electrochoques, abusos sexuales y otras agresiones, con el fin de que se identifiquen como personas heterosexuales.

Estas terapias han sido ampliamente criticadas por organizaciones médicas y de salud mental, ya que carecen de base científica, son potencialmente dañinas y violan los derechos humanos de las personas LGBTQ+.

Muchos estudios han demostrado que estas terapias no son efectivas y pueden causar daño psicológico significativo, incluyendo depresión, ansiedad y suicidio.

¿Cuál es el castigo a quiénes realicen terapias de conversión?

Por eso, la reforma al Código Penal Federal y la Ley General de Salud, que ya fue enviada al Ejecutivo para su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF) señala que el castigo se aplicará a quienes realicen, apliquen, impartan, obliguen o proporcionen recursos para cualquier tipo de terapia, tratamiento, práctica o servicio que suprima la orientación sexual, identidad o expresión de género de una persona. 

La pena es de hasta seis años de prisión y una multa de mil a 2 mil veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización (UMA) -de unos 108 mil a 216 mil pesos.

Además, las terapias de conversión se aplican en contra de personas menores de 18 años, de la tercera edad o con alguna discapacidad, entonces la sanción aumentará al doble.