Ya llegó al fin diciembre, una de las épocas más esperadas por muchos, y no solo por la cena de Navidad o la despedida del Año Viejo, sino algo que a los Godínez nos gusta mucho más… ¡El aguinaldo!
Pero si lo que tú más deseas más bien es ya renunciar a tu empleo, porque tus compañeros son de lo peor, o tu jefe ya te trae asoleado, bueno también puede ser porque encontraste una mejor oportunidad o cualquier otra razón, tal vez estés pensando en si esperarte a que te paguen tu aguinaldo antes de decir adiós.
¿Me espero al pago del aguinaldo o ya renuncio?
Si este tema de tu renuncia ya no puede esperar más, no te preocupes, adelante… renuncia con toda la tranquilidad de que de todos modos te tienen que pagar tu dinerito.
Te contamos que de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo (LFT), en el Capítulo V, el artículo 87 se estipula que todos los trabajadores tenemos derecho a un aguinaldo anual que se nos debe pagar antes del 20 de diciembre.
Éste debe de ser del equivalente a 15 días de tu salario, por lo menos, aunque déjame te digo que hay empresas que te dan más días, pero mínimo te tienen que dar 15 días.
Y si renuncias antes de que se te entregue tu aguinaldo y todavía no cumpliste el año, de todos modos tienes derecho a este pago, y éste será la parte proporcional del mismo.
Y si no recibes tu pago como la Ley Federal del Trabajo lo señala, pues para eso está la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (PROFEDET).
Como trabajador tienes un año para reclamar ante las autoridades el pago de tu aguinaldo. Y si no te pagan en tiempo y forma tu patrón se ganará una multa.